BONIFICACIÓN DE LAS TARIFAS AÉREAS NACIONALES A LAS FAMILIAS NUMEROSAS

 

El Boletín Oficial del Estado del pasado lunes 18 de diciembre de 2006  publicó la Orden del Ministerio de Fomento 3837/2006 por la que se establece la entrada en vigor de la bonificación de las tarifas aéreas nacionales a los miembros de familias numerosas.

 

 

 

Bonificación

Ambito

F.Numerosa General

5%

Familias numerosas tanto españolas, U.E./E.E.E como  resto nacionalidades  con residencia reconocida en España y que estén en posesión del Titulo de Familia Numerosa expedido por su Comunidad Autónoma.

F.Numerosa Especial

10%

 

 

 

La bonificación es aplicable, previa petición expresa del beneficiario, en los billetes domésticos que se emitan en España a partir del 1 de enero de 2007 para vuelos regulares y en todas las rutas dentro del territorio español. Afecta a todas las tarifas  cuyo valor facial aparezca en el billete, con la única excepción de las tarifas de Clase Business, en las que el descuento está limitado al montante de la bonificación aplicable a la tarifa en Clase Turista Completa. Los billetes con derecho a subvención por familia numerosa solo podrán contener trayectos nacionales. En los casos en los que se den ambas circunstancias, la bonificación por familia numerosa se suma a la subvención por residencia. En ninguna circunstancia se aplicará la bonificación  de familia numerosa con efecto retroactivo.

 

 

 

El titular del billete debe acreditar en el momento de la emisión la condición de miembro de familia numerosa mediante el título oficial de familia numerosa o documento individual equivalente en el que se visualice número del título y categoría. La  condición de titular ha de mantenerse en vigor hasta la fecha de finalización del viaje. La presentación del título será requerida  en el momento del embarque, por lo que es imprescindible que el pasajero lo lleve junto con el resto de su documentación.  Un pasajero que posea un billete bonificado y no acredite su identidad como beneficiario en los mostradores de facturación, siempre que se utilicen, y en las puertas de embarque, no podrá realizar el viaje con aquel título de transporte, a cuyo efecto se levantará un parte de incidente según modelo indicado en anexo IV de la ORDEN FOM/3837/2006

VOLVER